ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA
Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA, los siguientes: Los profesionales, tecnólogos y técnicos de la fuerza pública activos y retirados, pensionados, con arreglo a las normas que sobre el particular se establece en este estatuto. Beneficiarios de los asociados con sustitución pensional.
Hijos profesionales de los asociados Cónyuges, compañeros permanentes de los asociados, de acuerdo a los estatutos. Las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.